Los dos pasos cripto en Bolivia

La falta de dólares en Bolivia obligó a dar pasos agigantados para encontrar una alternativa al tradicional uso del billete verde, sin descartar que también está de por medio las regulaciones que exigen organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), que busca prevenir y combatir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, al cual está suscrito el país.

En principio, el Banco Central de Bolivia (BCB) se vio obligado a suspender una Resolución de 2020, donde “se prohíbe a las entidades financieras el uso, comercialización y negociación de criptoactivos en el sistema de pagos nacional por no constituirse éstos en moneda de curso legal en el país”. El 25 de junio de 2024 aprobó la Resolución 082/2024 donde, además, incluye su Plan de Educación Económica para señalare los riesgos asociadas a las operaciones con Activos Virtuales, como prefiere denominar la entidad.

Este visto bueno permitió que en un año las transacciones pasen de $us46,5 millones durante el primer semestre de 2024 a $us294 millones en similar periodo de 2025, un crecimiento de más del 630%. Pero también generó acciones desesperadas y no planificadas, como la que trató de aplicar la entidad encargada de controlar el lavado de dinero, la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), que tuvo que retroceder en su intento de registrar a “todos” quienes operan con esta moneda alternativa.

El segundo paso importante fue la promulgación del Decreto 5384, en mayo de 2025, con el objetivo de “reglamentar la constitución y funcionamiento de empresas especializadas en la prestación de servicios con innovación tecnológica en el ámbito de servicios financieros, mercado de valores y seguros, denominadas Empresas de Tecnología Financiera – ETF”.

En casi 40 días que establecía de plazo el mencionado Decreto para que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) presente la respectiva reglamentación, la directora de esta entidad convocó a una conferencia de prensa para informar que el 3 de julio se aprobó dicha normativa.

Se trata de la Resolución ASFI/540/2025, en el que se aprueba el Reglamento para Empresas de Tecnología Financiera, “que tiene por objeto reglamentar la constitución y funcionamiento de las Empresas de Tecnología Financiera (ETF), así como la adecuación a la regulación de las empresas constituidas en Bolivia que presten servicios con innovación tecnológica, en el ámbito de servicios financieros, mercado de valores y/o seguros”.

Contempla al Entorno Controlado de Pruebas (ECP), que implica un entorno regulado y supervisado, donde las ETF pueden probar sus servicios con innovación tecnológica bajo condiciones reales, limitadas y controladas, permitiendo no sólo prestar dichos servicios, de manera vigilada y en condiciones seguras en favor y para beneficio de los consumidores financieros, sino también que, conforme el relevamiento que ASFI efectúe sobre el servicio sujeto al ECP, se genere la normativa específica relacionada al mismo.

Las empresas que ya operen con este servicio tienen que adecuarse hasta diciembre de 2025. Los requisitos que se plantean tiene mucha similitud para el funcionamiento de entidades financieras, salvo este ECP. De esta forma Bolivia ya figura en el mapa regulatorio de las fintech y todavía se aguarda si el BCB pondrá en práctica las CBDC o “boliviano digital”. Los especialistas de La Criptonota considera que sería muy arriesgado, más si se tiene en cuenta que países más desarrollados como Brasil, todavía estudian su implementación.

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