La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) emitió el 16 de abril la Resolución Administrativa 19/2025 para registrar a los Sujetos Obligados como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales “que como personas naturales o jurídicas desarrollan negocios o actividades comerciales con fines de lucro”. Sin embargo, la normativa no especifica qué se entiende por “lucro”.
Alejandro Chirinos, de Asoblockchain, consulta ¿si una persona vende sus dólares virtuales a precio del mercado paralelo realiza una actividad de lucro?
Dicha normativa anula la Resolución 58/2024, que también disponía el registro de los proveedores de activos virtuales, pero fue anulado debido a que no especificaba quiénes debían registrarse.
Ambas normativas especifican que este tipo de disposiciones se emiten debido a que Bolivia forma parte de organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que combate el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de a la proliferación de armas de destrucción masiva.
